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¿Qué debo hacer para poder ejercer como dentista en Baleares?

Si usted acaba de finalizar sus estudios de odontología y quiere empezar a ejercer en Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera, lo más recomendable es que se dirija al Colegio Oficial de Dentistas de Baleares, CODB, y le proporcionaremos toda la información relativa a la normativa específica de nuestra Comunidad Autónoma, así como los trámites a seguir para su colegiación que es obligatoria. 

También puede acceder a la ventanilla única.

Requisitos para la colegiación

GENERALES:

  • Presentar copia compulsada (por Notario o Autoridades Competentes) del Título o la Certificación supletoria provisional del título.

  • Presentar original y copia del D.N.I o Pasaporte.

  • 1 fotografías tamaño carnet.

  •  Señalar el número del IBAN de la cuenta corriente para la domiciliación bancaria de los recibos.

  • Abono de la cuota de inscripción colegial (50€), más el primer trimestre (95 €) en el

  • Colegio o transferencia a B. Sabadell ES85-0081-0652-2500-0182-3693 (una vez presentada la solicitud).

  • Presentar copia de la propuesta o último recibo del seguro de responsabilidad civil profesional. En caso de presentar propuesta se deberá acreditar el pago en un plazo máximo de 30 días desde la colegiación.

  • Certificado de penales y de delitos sexuales, a los efectos de posible inhabilitación profesional (con antigüedad inferior a tres meses).

  • Rellenar y suscribir ficha y carnet colegial.

 

ESPECIALES:


1.- Si el solicitante posee nacionalidad extranjera, cualquiera que sea la Universidad que ha expedido su título, aportará además, según su nacionalidad y el carácter de la prestación de sus servicios (original o copia compulsada):

  • Permiso de trabajo por cuenta propia o ajena.

  • Tarjeta de residente comunitario.

  • N.I.E.

 

2.- Si el título es expedido por una Universidad extranjera, cualquiera que sea la nacionalidad del solicitante, se aportara también:

  • Credencial de Convalidación, Homologación o Reconocimiento del título expedido por el M.E.C. (Ministerio Educación y Ciencia). Original y copia compulsada por Notario o Autoridades competentes.

 

3.- Si el interesado proviene de otro Colegio (nacional o extranjero) presentará el certificado que proceda:

 

  • Certificado de Baja en dicho Colegio

  • Certificado de Alta como ejerciente o no ejerciente. Donde deberá constar en ambos casos que el interesado carece de expediente o sanción disciplinaria y que está al corriente de cuotas colegiales.

4.- Los ciudadanos de países miembros de la U.E. presentarán certificación expedida por la autoridad competente del país de origen o de procedencia en la que se especifique, que el solicitante no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión (art. 6.1 R.O. 675/92, de 19 de junio, BOE 25-7-92).


5.- Se deberá acreditar el nivel mínimo de español o catalán (B2) según el Art. 72 de R.D. 581/2017 de 9 de junio y acuerdo de Junta de Gobierno de 18/01/2018.


NOTA: En caso de que algún documento de los exigidos con carácter general o especial esté redactado en lengua extranjera, el interesado aportara su traducción jurada al castellano o catalán.

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