Col·legi Oficial de Dentistes de Balears
Tratamientos con microfillers y toxina botulínica
Dentistas y médicos son los únicos profesionales con atribuciones para realizar estos tratamientos

Infiltraciones faciales: competencias profesionales y marco legal vigente
Los Consejos Generales de Dentistas y de Médicos han suscrito una declaración conjunta ante el incremento de situaciones de intrusismo en tratamientos infiltrativos faciales.El documento pretende clarificar, desde el punto de vista jurídico-sanitario, qué actuaciones están amparadas actualmente dentro del ejercicio odontológico en España.
1. Toxina botulínica
En la normativa española vigente, la limitación no es formativa ni técnica, sino regulatoria (ficha técnica del medicamento).
Actualmente:
El odontólogo solo puede utilizar medicamentos con toxina botulínica para:
tratamiento de la sialorrea crónica (adultos y población pediátrica).
La razón es que, a día de hoy, no existe ningún medicamento autorizado cuya ficha técnica incluya indicaciones odontológicas adicionales.
Esto tiene consecuencias prácticas importantes:
Bruxismo
Patología de la ATM
Dolor orofacial
Sonrisa gingival
Aplicaciones estéticas
Aunque exista evidencia clínica publicada y su uso esté permitido en otros países, en España estas indicaciones no están autorizadas para odontología.
Por tanto, para cualquier indicación terapéutica o estética distinta de la sialorrea, el único profesional legalmente habilitado para la administración de toxina botulínica es el médico.
2. Ácido hialurónico (microfillers)
En este caso, la competencia profesional viene determinada por la zona anatómica y la finalidad del acto sanitario.
El odontólogo puede aplicar ácido hialurónico dentro de su campo propio de actuación, es decir, en estructuras anatómicas integradas funcionalmente en el sistema estomatognático:
Labios
Comisuras
Región perioral inmediata
Mejillas en cuanto paredes laterales de la cavidad oral
Esto se corresponde con el denominado tercio inferior facial.
Quedan fuera del ámbito odontológico:
pómulos y región malar superior
surcos nasogenianos altos
región periocular y ojeras
frente y tercio superior facial
En estos casos, la competencia corresponde exclusivamente a la medicina.
3. Implicaciones profesionales
La realización de actuaciones fuera del ámbito autorizado puede tener consecuencias:
responsabilidad disciplinaria colegial,
responsabilidad civil profesional,
y eventual responsabilidad administrativa o penal.
El acuerdo entre ambos Consejos busca precisamente proteger al colegiado frente a interpretaciones extensivas de la capacitación clínica que no están respaldadas por la autorización del medicamento.
4. Recomendación colegial
Se aconseja a los colegiados:
informar correctamente al paciente,
evitar publicidad ambigua,
y abstenerse de ofertar indicaciones de toxina botulínica no autorizadas en España.
Documento de referencia disponible en: https://consejodentistas.es/consejo-general/declaraciones/
Idea clave:La cuestión no depende de la formación del profesional, sino de la autorización legal del medicamento y del ámbito de actuación sanitario reconocido al odontólogo.Actuar dentro de ese marco es, hoy por hoy, la mejor protección jurídica para la clínica.
ℹ️ Información orientativa
La información contenida en esta sección tiene carácter informativo y orientativo. No sustituye el asesoramiento profesional, jurídico o técnico específico que pueda requerir cada caso concreto.