EL CODB Y EL COMIB ACLARAN QUE LA ADMINISTRACIÓN DE ÁCIDO HIALURÓNICO SIGUE SIENDO COMPETENCIA EXCLUSIVA DE MÉDICOS Y DENTISTAS
- Colegio Dentistas IB
- hace 4 días
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Los dentistas y los médicos de Baleares han emitido un comunicado conjunto sobre la competencia de los profesionales sanitarios respecto a la administración de ácido hialurónico.
Corresponde a los médicos y a los dentistas, en determinados tratamientos bucodentales, la competencia exclusiva para la prescripción y administración del ácido hialurónico.
Ante la reciente noticia difundida por el Consejo General de Enfermería de España sobre las supuestas competencias del personal de enfermería para administrar ácido hialurónico, el Colegio Oficial de Médicos de Baleares (COMIB) y el Colegio Oficial de Dentistas de Baleares (CODB), en coordinación con la Organización Médica Colegial (OMC) y el Consejo General de Dentistas de España (CGDE), desean aclarar que la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid no autoriza legalmente al personal de enfermería a aplicar este producto sanitario.
El comunicado del Consejo General de Enfermería sostiene que la justicia reconoce esa competencia. Sin embargo, una lectura rigurosa de la sentencia demuestra que en ningún momento se afirma que las enfermeras puedan prescribir o administrar ácido hialurónico, ni que esta práctica forme parte de sus atribuciones profesionales.
La resolución judicial únicamente señala que no existe una norma expresa que atribuya la administración del ácido hialurónico a una profesión sanitaria concreta, pero no analiza la normativa competencial vigente, que sí determina claramente que tanto médicos como dentistas son los profesionales autorizados para prescribir y aplicar este producto, en el marco de sus respectivas competencias clínicas.
Asimismo, la sentencia recuerda que el ácido hialurónico es un producto sanitario y no un medicamento, y hace referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 653/2021, de 10 de mayo), que anuló la resolución del Consejo General de Enfermería por la que dicho organismo se atribuía competencias en tratamientos estéticos, incluyendo la administración de ácido hialurónico.El Tribunal Supremo fue claro al señalar que los tratamientos estéticos corresponden exclusivamente a los facultativos, cada uno dentro de su ámbito de actuación profesional.
Por tanto, la absolución de las enfermeras acusadas de intrusismo profesional en el caso juzgado no implica el reconocimiento de competencia alguna, sino que responde a un criterio penal: el tribunal consideró que no existió dolo, es decir, que las acusadas no eran plenamente conscientes de estar actuando fuera de sus atribuciones, dado que los hechos ocurrieron poco antes de la publicación de la citada sentencia del Supremo.
En consecuencia, la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid —que no es firme— no otorga al personal de enfermería la facultad de realizar tratamientos estéticos ni de administrar ácido hialurónico, competencias que siguen correspondiendo en exclusiva a médicos y dentistas, de acuerdo con la legislación sanitaria vigente.

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