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El protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual o por razones de sexo es obligatorio

  • Los empresarios deberán elaborar el protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual o por razones de sexo en el ámbito laboral, tenerlo a disposición de la Inspección de Trabajo, difundirlo a todos los empleados y contar con un procedimiento para tramitar, conforme al protocolo, las quejas o denuncias que puedan interponer los trabajadores.


  • No es obligatorio contratar los servicios que empresas comerciales están ofertando a las clínicas, ni la realización de un curso específico sobre la prevención del acoso laboral y por razones de sexo en las clínicas dentales.


Según lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas tendrán que promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, así como arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.


A tal fin, se podrán establecer medidas tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.


En este sentido, el Real Decreto 901/2020 establece la obligación para todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de respetar la igualdad de trato en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar las medidas necesarias dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo.


Se desprende de ello que todas las empresas, con independencia del número de trabajadores que tengan en plantilla, tienen la obligación de contar con el protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual o por razones de sexo y arbitrar un procedimiento para su prevención y para dar cauce a las denuncias. No obstante, la complejidad del protocolo y de las actuaciones a adoptar en su cumplimiento, variará en función del volumen de la empresa.


Por encima de 50 trabajadores o por debajo

Las empresas con un número de trabajadores igual o superior a 50 deben elaborar un Plan de Igualdad. Mientras que las empresas de pequeña dimensión, podrá ser suficiente una comunicación a los trabajadores, basada en una declaración de principios de rechazo frente a estas conductas y de las indicaciones respecto a cómo deben actuar en caso de considerarse objeto de una conducta de acoso.


Las obligaciones del empresario

Los propietarios de las cínicas dentales deberán elaborar el protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual o por razones de sexo en el ámbito laboral, además deberán tenerlo a disposición de la Inspección de Trabajo, difundirlo a todos los empleados y contar con un procedimiento para tramitar, conforme al protocolo, las quejas o denuncias que puedan interponer los trabajadores.


Cómo elaborar el protocolo

El Ministerio de Igualdad ha publicado un Manual de Referencia donde se explica el significado y los objetivos de los referidos Protocolos. En dicho manual se incluyen dos modelos de protocolos con ficheros editables, que pueden ser rellenados por la propia empresa.


El primer modelo es el destinado a empresas con un número de trabajadores igual o superior a 50 y que, por tanto, están obligadas a elaborar un Plan de Igualdad en el que se incluiría el protocolo.


El segundo modelo va destinado a las demás empresas (las de menos de 50 trabajadores), no obligadas a elaborar el Plan de Igualdad.


En dicho Manual de Referencia se encuentra una amplia información de ayuda.


Cómo redactar el protocolo. Recomendación del Colegio

La propia empresa puede redactarlo con la guía del Ministerio en la que se publican los modelos. Por parte del Colegio se recomienda consultar con la asesoría laboral sobre el mejor modo de proceder en función de la envergadura y volumen de negocio de cada clínica y, en particular, contactar con los Servicios de Prevención Ajenos que cada empresa tenga contratados. Estos Servicios de prevención es posible que, incluso, hayan incluido, entre las medidas de prevención del plan de prevención de riesgos laborales, los riesgos derivados del acoso sexual o por razón de sexo. También es posible que cuenten con modelos normalizados para facilitar la elaboración del protocolo. En este sentido, se recomienda que las clínicas contacten con estos servicios de prevención para solicitar la elaboración del protocolo en caso de que no esté ya incluido en el plan de prevención elaborado.


Sobre las empresas comerciales que han contactado con colegiados

Las reiteradas consultas que ha recibido el Colegio sobre este tema son consecuencia, en su mayor parte, del previo contacto que empresas comerciales han establecido con los colegiados alertando de la obligatoriedad de la elaboración de los protocolos y ofreciendo los servicios de elaboración del mismo, así como cursos específicos de formación.

Sin perjuicio de que la clínica dental es libre de contratar dichos servicios, absolutamente legítimos, debe advertirse que de la normativa aplicable no se desprende que exista obligatoriedad ni de contratar dichos servicios con empresas ofertantes, ni la realización de un curso específico sobre la prevención del acoso laboral y por razones de sexo en las clínicas dentales.


Declaración en relación con la actitud que deben tener los dentistas ante la sospecha de malos tratos

Por otra parte, el Comité Central de Ética del Consejo General de Dentistas ha publicado recientemente la Declaración en relación con la actitud que deben tener los dentistas ante la sospecha de malos tratos”.

La Declaración expone que los dentistas, por el tipo de lesiones que pueden apreciar en el ejercicio de la profesión y por el contacto estrecho y prolongado en el tiempo con los pacientes, se encuentran en una posición privilegiada para poder detectar situaciones de maltrato. No sólo es un deber legal, sino y sobre todo, un deber ético. La declaración pretende ser un recordatorio a todos los dentistas sobre la existencia e importancia del problema de los malos tratos en nuestra sociedad. Y también de que los valores éticos profesionales obligan a estar alerta ante estas situaciones y a actuar para intentar proteger a los segmentos más vulnerables de nuestra sociedad.




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