Los profesionales de las clínicas dentales de Baleares podrían tener que realizar pruebas obligatorias de diagnóstico del SARS-CoV-2 de forma regular, según nos han informado desde la Conselleria de Salut del Govern Balear. Hoy, el Govern ha enviado al Tribunal Superior de Justicia de Baleares una solicitud que ESTÁ PENDIENTE DE APROBAR.
El texto remitido al TSJB dice lo siguiente:
“Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito de centros sanitarios
1. Se realizará una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2 de forma obligatoria al personal que trabaja en los centros sanitarios de titularidad pública o privada situados en el territorio de las Illes Balears que se citan en el apartado 3 de este punto, en los siguientes casos:
a) Personal trabajador de nueva incorporación o que se incorpore de un período de permiso o vacaciones, independientemente de su estado de vacunación. Siempre y cuando sea posible, la prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas a la incorporación laboral.
b) Trabajadores no vacunados de los centros sanitarios. Estas pruebas serán tres semanales, de las que dos serán tipo PCR.
2. Las personas mencionadas en el apartado precedente que hayan pasado la infección por COVID-19 estarán exentas de la realización de estas pruebas de cribado preventivo durante los 90 días siguientes al diagnóstico de la infección.
3. La obligación de realizarse pruebas de diagnóstico de infección activa a la que se refieren los dos apartados precedentes de este punto se entenderá referida al personal que trabaja en los centros clasificados en las siguientes categorías, según lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios:
• C.1 Hospitales (centros con internamiento).
• C.2.3 Centros de atención primaria.
• C.2.5.1 Clínicas dentales.
• C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo: centros sanitarios en los que se realiza la práctica del aborto en los supuestos legalmente permitidos.
• C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria: centros sanitarios dedicados a la atención de procesos subsidiarios de cirugía realizada con anestesia general, local, regional o sedación, que requieren cuidados postoperatorios de corta duración, por lo que no necesitan ingreso hospitalario.
• C.2.5.5 Centros de diálisis: centros sanitarios en los que se realiza tratamiento con diálisis a pacientes afectados de patología renal.
• C.2.5.11 Centros de salud mental: centros sanitarios en los que se realiza el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio de las enfermedades y trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento”.
En cuanto tengamos conocimiento de la respuesta del TSJB informaremos a todos los colegiados de Baleares.
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