PREGUNTAS FRECUENTES. Pruebas de detección del SARS-CoV-2 al personal de clínicas odontológicas.
Ante el número de consultas recibidas sobre la aplicación e interpretación de la normativa que regula la realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 de forma obligatoria al personal que trabaja en centros sanitarios de titularidad pública o privada, en los casos que prevé dicha normativa, por parte del Colegio se traslada a los colegiados la siguiente información que puede ser de utilidad:
1.- Normativa de aplicación.
La obligatoriedad de las medidas de realización de las pruebas de detección al personal se contiene en la siguiente normativa y documentación que se adjunta/enlaza al presente:
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 por el que se establecen condiciones excepcionales por el trabajo en los centros y establecimientos sanitarios, publicado en el BOIB núm. 173 de 18 de diciembre de 2021, en cuyo apartado SEGUNDO, se regulan las obligaciones del personal que trabaja en los centros. (Doc. 1).
Auto del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de 16 de diciembre de 2021 de autorización de medidas sanitarias. (Doc. 2).
Circular 1/2021 de 17 de diciembre, de la Consellera de Salut i Consum por la que se establecen criterios interpretativos par la aplicación del punto Segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021. (Doc. 3).
2.- Alcance de esta nota.
Ante todo, debe indicarse que esta nota debe servir de guía orientativa de información a los colegiados, si bien sigue existiendo incertidumbre jurídica sobre su interpretación y sobre el modo de resolver los problemas prácticos de aplicación que plantea esta normativa, siendo los criterios cambiantes conforme evoluciona la pandemia y su incidencia en el entorno sanitario, lo que dificulta poder realizar recomendaciones generales a todo el colectivo. Las soluciones a adoptar a cada problema que se vaya planteando dependerán de cada concreta situación, por lo que el Colegio ofrece en este sentido el servicio de asesoría individualizada a los colegiados, sirviendo esta nota únicamente de guía informativa general y orientativa de la normativa de obligado cumplimiento, su regulación y contenido.
Sed advierte, en todo caso, que la normativa es de obligado cumplimiento por los centros sanitarios y por el personal trabajador.
3.- Las medidas concretas:
¿A quiénes afectan las medidas? ¿Quién debe realizarse de forma obligatoria la prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2?:
Afectan a todo el personal que trabaja en los centros sanitarios (entre los que se encuentran explícitamente incluidas las clínicas dentales) de titularidad pública o privada situados en el territorio de las Illes Balears.
¿En qué casos y qué tipo de prueba debe realizarse?:
Está obligado a realizarse una prueba PCR el personal trabajador de nueva incorporación o que se incorpore de un período de permiso o vacaciones tras un período de ausencia de duración igual o superior a 30 días naturales, estén o no vacunados.
Los trabajadores no vacunados o que no exhiban el certificado de vacunación: Deben realizarse tres pruebas semanales, de las que, al menos dos, serán PCR.
No debe realizarse la prueba el personal que acredite haber pasado la infección por COVID-19 durante los 90 días siguientes al diagnóstico de la infección.
3.- Incumplimiento de las medidas.
Según el Acuerdo de Gobierno de 13.12.2021 el incumplimiento individualizado de lo dispuesto en el Acuerdo podrá ser constitutivo de infracción administrativa conforme al Decreto Ley de la CAIB, 11/2020, de 10 de julio, cuyo objeto es establecer medidas urgentes que permitan a la Administración de la CAIB afrontar con celeridad y eficacia la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores que se incoen por incumplimientos de las disposiciones vigentes dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. El Decreto contiene la tipificación de una serie de infracciones muy graves, graves y leves, regulando las sanciones y el procedimiento aplicable. Pueden consultarse en el documento adjunto. (Doc. 4).
Se han realizado consultas al Colegio sobre la forma en la que deben actuar las clínicas dentales en caso de que el personal obligado a someterse a las pruebas de detección no se someta a ellas o no acredite su realización.
El Acuerdo de 13.12.2021 establece que los incumplimientos podrán ser constitutivos de infracción administrativa, sin regular un procedimiento ni cómo debe resolverse esta cuestión. Por parte de la Consellería no se ha llegado a aclarar de momento esta cuestión.
En todo caso, el personal de las clínicas dentales que se encuentren ante las situaciones contempladas en la norma debe cumplir con las referidas obligaciones, recomendando el Colegio que las clínicas comuniquen de forma fehaciente al personal trabajador dichas obligaciones, requieran su cumplimiento en caso de inobservancia de las mismas y adviertan de las sanciones administrativas que pueden recaer en caso de incumplimiento, debiendo aprobar un protocolo interno de actuación para todo ello; valorando en cada caso con sus respectivas asesorías poner en conocimiento de las autoridades sanitarias y del servicio de prevención de riesgos laborales la negativa al sometimiento. En todo caso ha de ser prioritaria la evitación o minimización de la puesta en riesgo de la salud pública, de la de terceros, de la saludo de los empleados y la de los pacientes que se tratan en los centros.
Las consecuencias que en el ámbito laboral generen estas situaciones han de ser tratadas de forma individualizada según cada caso concreto con las respectivas asesorías de cada centro.
Se ha traslado también al Colegio la imposibilidad en la práctica de que el personal no vacunado obtenga cita con la celeridad que requiere la norma para realizarse las pruebas de detección, ya que al tratarse de personal de centros privados se les viene comunicando por Infocovid que no se les puede dar cita, derivando la prueba a la Cruz Roja. Ello conlleva una enorme dificultad para los trabajadores de centros ubicados fuera de Palma (mucho más para los centros de la islas de Menorca e Ibiza).
Esta cuestión ha sido trasladada por parte del Colegio a la Consellería de Salut i Consum que nos ha respondido que ha sido puesta en conocimiento de Infocovid, estando pendiente la Consellería de obtener una respuesta que nos se será comunicada. El Colegio ha insistido a la Consellería para que den una solución a este problema.
En todo caso, es recomendable que las clínicas y el personal dejen constancia en la medida de lo posible (email, grabación…) de la dificultad para obtener la cita para someterse a las pruebas de diagnóstico y la inexistencia de cauces administrativos apropiados para poder realizarlas.
4.- Prohibición de almacenar los datos.
El Auto del TSJ que autoriza las medidas pone marcado énfasis en que “Los datos que se obtengan en el proceso para la aplicación de la medida contenida en el punto segundo no podrán ser almacenados en ficheros ni tratados con ninguna otra finalidad distinta a aquella para la cual se ha solicitado autorización.”
Por tanto, es muy importante recordar a los colegiados que no pueden almacenar ni guardar los datos que se obtengan (no vacunados, positivos…) en aplicación de las medidas, ni tener archivos informáticos ni en papel, ni tratar dichos datos.
5.- Coste de las medidas
El coste de la realización de las pruebas PCR de detección que se realicen en cumplimiento del Acuerdo de 13.12.2021 ha de ser asumido por el Servei de Salut de las Illes Balears.
Así lo establece la circular interpretativa 1/2021 de 17 de diciembre de la Consellería de Salut i Consum y el Auto de Autorización de Medidas Sanitarias del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de esa misma fecha.
Se ha planteado al Colegio si en caso de que las pruebas de detección se realicen en un centro privado, su coste será o no reembolsado. Obviamente habrá que estar a lo que resuelva la Administración y en última instancia los Tribunales. El Acuerdo no exige que las pruebas se realicen en centros públicos o a través de Infocovid y el Informe que sustenta el Acuerdo indica “que los costes de tales analíticas no se cargarán ni imputarán a los trabajadores a quienes se les practique”, lo que significa que el personal no debe costear la analítica, pero no se exime en la norma de soportar el coste a la empresa para la que presta servicios el trabajador. Por tanto, si el trabajador paga una prueba privada es recomendable acreditar la imposibilidad o gran dificultad de acceder a la cita de infocovid en el sistema público de salud y guardar las facturas pagadas y solicitar el reembolso argumentando que el coste no le puede ser imputado. Lo mismo deberá hacer la empresa, pero habrá que estar a lo que se decida por la Administración y, en su caso, por los Tribunales, en ambos casos.
6.- Aprobació de un protocolo.
Por otra parte se recuerda a las Clínicas que la Circular inte