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Funciones

Fines, Funciones y competencias

Artículo 11 de los estatutos colegiales.– Fines.

Son fines esenciales del Colegio en su ámbito territorial en el marco de las Leyes:

a) La regulación y la ordenación del ejercicio de la actividad profesional, bien de forma individual o a través de Sociedades Profesionales.

b) La defensa y la representación exclusiva de los intereses generales de la profesión.

c) La colaboración con las Administraciones Públicas para la satisfacción de los intereses generales.

d) La defensa y representación de los intereses profesionales y colectivos de los colegiados en caso de colegiación obligatoria, así como la representación institucional de éstos.

e) El dictado, salvaguardia y observancia de los principios éticos, deontológicos y jurídicos de la profesión.

f) La promoción permanente de los niveles científico, deontológico, social, cultural, económico y laboral de los colegiados.

g) La protección de los intereses y derechos de los consumidores y usuarios con relación a los servicios de sus colegiados.

h) La contribución a la consecución del derecho a la protección de la salud bucodental y estomatológica de los ciudadanos.

 

Artículo 12 de los estatutos colegiales.– Funciones.

Para la consecución de sus fines, corresponde al Colegio, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones siguientes así como cualesquiera otras que les atribuya la legislación sobre Colegios Profesionales y las disposiciones emanadas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears:

a) Regular y vigilar el ejercicio de la profesión.

b) Velar por la ética profesional y elaborar, vigilar el cumplimiento y hacer cumplir las normas éticas y deontológicas en la práctica profesional de la Odontología y la Estomatología, colaborando con la protección de los usuarios de los servicios profesionales.

c) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, procurando el respeto a los derechos e intereses legítimos de los destinatarios de aquéllas.

d) Perseguir y denunciar el intrusismo y adoptar las medidas conducentes para evitarlo y para evitar la competencia desleal entre profesionales y la publicidad ilegal o engañosa.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

f) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de Régimen interior, así como sus modificaciones

g) Aprobar los presupuestos y regular, fijar y exigir las aportaciones económicas de sus colegiados.

h) Promover e intervenir en la solución por procedimientos de arbitraje, mediación y conciliación de los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados, y entre estos y los destinatarios de las prestaciones, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en arbitraje y en sistemas de resolución de conflictos, pudiendo a tales efectos elaborar Reglamentos que regulen el procedimiento.

i) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en el caso que el Colegio tenga creado el servicio adecuado y en las condiciones que se determine por la Junta de Gobierno.

j) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por si mismo, según proceda.

k) Organizar y desarrollar actividades de formación y perfeccionamiento para sus colegiados.

l) Colaborar con las Universidades y facilitar la incorporación de nuevos titulados a la actividad profesional mediante las acciones formativas correspondientes.

m) Facilitar a la Administración de Justicia, de conformidad con la legislación procesal, el ejercicio de la función pericial.

n) Organizar servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés general para los colegiados.

o) Llevar a cabo todas las actuaciones que sean favorables para los intereses corporativos y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

p) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes y en la protección de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales, informado e incluso participando en sus órganos consultivos cuando así lo prevean sus normas de organización,

q) Actuar, tanto si el ejercicio profesional se realiza individualmente como a través de Sociedades profesionales, en atención al derecho a la protección de la salud y a la protección de la dignidad y decoro de la profesión, siempre con sujeción a los principios y limitaciones que las leyes establecen para esta actividad.

r) Disponer, en los términos establecidos en la legislación vigente, de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

s) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

t) Promover y participar en la constitución de Fundaciones que coadyuven y colaboren a los fines y funciones descritos. u) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

v) Ejercer funciones que le sean delegadas por la Administración Pública y colaborar con ésta en la organización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Consejos y organismos consultivos y otras activicades relacionadas con sus fines.

w) Cualquier otra que establezca la legislación autonómica o básica del Estado en materia de Colegios Profesionales.

Información Institucional y Organizativa

Fecha de actualización: 26/07/2023

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