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Estructura organizativa

La Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología está constituida por los siguientes órganos representativos y de gobierno:


a) Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos.
b) Los Consejos Autonómicos que en su caso pudieran organizarse dentro de las Comunidades Autónomas y
c) El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España.

 

Los Órganos de Gobierno del Ilustre Colegio de Dentistas de las Illes Balears son:

 

a) La Asamblea General de Colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

 

La Junta de Gobierno podrá constituir una Comisión Permanente que estará formada por

  • el Presidente y/o Vicepresidente

  • el Secretario y/o Vicesecretario

  • el Tesorero y/o Contador

  • y un Vocal

 

pudiéndose integrar igualmente en ella el vocal nombrado par la isla de Menorca y/o para las islas de Ibiza y Formentera.

 

Esta Comisión asumirá las funciones delegadas por la Junta de Gobierno que sean de mero trámite o de carácter urgente, sin perjuicio de que los acuerdos en la misma alcanzados deba darse cuenta en la correspondiente Junta de Gobierno.

 

Asamblea General de Colegiados 

 

Definición y composición.- Clases.

La Asamblea General es el órgano supremo de participación y deliberación del Colegio a la que le corresponde la decisión y adopción de acuerdos en las materias reservadas a su competencia y el soberano representante de la voluntad corporativa. Está integrada por todos los colegiados. Los colegiados de honor, los honoríficos de mérito no ejercientes y los no ejercientes pueden asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.

 

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. 

 

Competencia y principios generales.

Corresponde a la Asamblea General:

  • Principalmente, las funciones de supervisión y control de la actuación de la Junta de Gobierno y, en su caso, mediante la presentación de una moción de censura, en los términos previstos en los presentes Estatutos

  • La aprobación y modificación de los Estatutos, así como su interpretación.

  • La aprobación de las cuentas anuales de cada ejercicio económico,

  • La aprobación del presupuesto.

  • El establecimiento de la cuantía de la cuota colegial y de sus modificaciones, así como la cuota de inscripción de las sociedades profesionales.

  • La de aprobación y/o modificación del Código de Ética y Deontología Profesional.

  • La adquisición de bienes inmuebles, así como la disposición, enajenación o gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio del Colegio.

  • Cuantas otras actuaciones sean de su competencia de acuerdo con la Ley o los presentes Estatutos.

  • La aprobación y modificación de la normativa en materia electoral.

  • Aprobación de la memoria anual a la que se refiere el art. 11 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

  • Acordar la absorción, fusión, segregación y disolución del Colegio en los términos regulados en el art. 119 a 123 de los presentes Estatutos.

 

 

Junta de Gobierno. 

La Junta de Gobierno dirige, administra y gestiona el Colegio, ejecuta los  acuerdos de la Asamblea General y ejerce la potestad disciplinaria y demás funciones que le atribuyen la ley y los presentes estatutos.

 

La Junta de Gobierno estará formada por:

 

  • el presidente,

  • el vicepresidente,

  • el secretario,

  • el vicesecretario,

  • el tesorero,

  • el contador

  • y 4 vocales, de los cuáles al menos uno será el representante electo de la isla de Menorca y otro el de las islas de Ibiza y Formentera.

 

Sólo pueden formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados numerarios ejercientes. Los cargos de la Junta de Gobierno deben desempeñarse con la diligencia de un representante leal y ejercerse personalmente, sin perjuicio de las delegaciones previstas en estos Estatutos. Quienes los ostentan deben concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los cargos de la Junta de Gobierno se desempeñan gratuitamente. No obstante, son reembolsables los gastos y dietas de desplazamiento necesarios para asistir a las reuniones y cuantos otros cause el cumplimiento de cualquier tarea concreta en nombre o interés del Colegio.

 

Competencias y Funciones de la Junta de Gobierno:

Son:

1.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales y convocar sus sesiones.

2.- Regular y vigilar el correcto ejercicio profesional, exigiendo y velando por el cumplimiento de las normas que la regulen y las del Código de Ética y Deontología Profesional, colaborando con la protección de los usuarios de los servicios profesionales.

3.- Promover ante toda clase de autoridades y organismos aquellas cuestiones que se consideren beneficiosas para los intereses de los colegiados, de la profesión o del Colegio, y realizar cuantas gestiones estime necesarias para elevar progresivamente el nivel profesional y la calidad de la prestación procurando el respeto a los derechos e intereses legítimos de los destinatarios de aquéllas.

4.- Organizar y desarrollar actividades de formación y perfeccionamiento para sus colegiados.

5.- Acordar y ratificar el ejercicio de acciones y recursos ante los Tribunales y el otorgamiento de poderes para pleitos.

6.- Prestar su colaboración a las autoridades universitarias, académicas, sanitarias y administrativas en general para la mejor ordenación de la profesión, el perfeccionamiento y 21 defensa de los intereses profesionales y la mejora de la salud bucodental, así como para la captación de futuros titulados, facilitando la incorporación de éstos a la actividad profesional mediante acciones formativas correspondientes.

7.- Crear, coordinar, dirigir y disolver las secciones y comisiones del Colegio y nombrar y separar a sus miembros.

8.- Perseguir el intrusismo profesional en cualquiera de sus formas y adoptar las medidas necesarias para evitar dicho intrusismo, la competencia desleal y la publicidad ilegal.

9.- Dirimir y resolver conflictos o discrepancias entre profesionales y pacientes, entre colegiados o entre profesionales y compañías con las que tenga suscrito contrato de prestación de servicios o laborales, siempre que todas las partes y el propio Colegio se muestren de acuerdo, pudiendo para ello intervenir como mediador y mediante la vía de arbitraje.

10.- Defender a los colegiados que fueren vejados o perseguidos en su ejercicio profesional.

11.- Promover y apoyar toda actividad de índole científica y, especialmente, colaborar con las actividades de las Sociedades Científicas.

12.- Mantener servicios de asesoramiento jurídico y administrativo a todos los colegiados.

13.- Editar circulares y boletines necesarios para mantener informados debidamente a los colegiados.

14. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con las leyes.

15. Elaborar y presentar para su aprobación por la Asamblea General los proyectos de balance de cuentas y presupuestos.

16.- Elaborar y presentar para su aprobación por la Asamblea General una Memoria Anual que contendrá, al menos, la información que se enumera en el art. 11 de la ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales o normativa que le sustituya.

17. Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados por la Administración o los Tribunales, así como elaborar y facilitar la lista de peritos. 18. Crear, sostener y dirigir instituciones de previsión y obras sociales.

19. Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas, ordinarias o extraordinarias, periódicas, de entrada y de inscripción de colegiados y Sociedades Profesionales.

20. Establecer el importe de las tarifas o cuotas por la emisión de certificados, impresos, formularios o prestaciones facilitadas por el Colegio y editar los impresos correspondientes.

21. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio y su patrimonio. 22. Resolver las solicitudes de admisión, altas y bajas, suspensión del ejercicio profesional y designación de colegiados de mérito honorífico y de honor.

23. Aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones colegiales establecidos en los arts. 11 y 12 de estos Estatutos y que no hayan sido específicamente atribuidas a otros órganos.

24.- Y cualesquiera otras aquellas que se estimen necesarias para el buen funcionamiento del Colegio, la mejora de la salud bucodental, o así vengan determinadas en la legislación vigente. 

Estructura organizativa interna del Colegio de Dentistas de Baleares

En 2023, el personal laboral del Colegio está compuesto por 3 trabajadores y 3 asesores externos.

Las áreas de trabajo se dividen en cuatro grupos:

  • Área de administración

  • Área económica

  • Área informática

  • Área jurídica

  • Área de comunicación

Fecha de actualización: 24/07/2023

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