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Foto del escritorColegio Dentistas IB

Desde hoy, ya no es necesario llevar mascarillas en la clínica dental.

Así lo acaba de publicar el Boletín Oficial del Estado. El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de julio de 2023, a propuesta del Ministro de Sanidad, ha aprobado un Acuerdo por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, lo que implica la finalización de la obligatoriedad del uso de mascarillas en clínicas dentales.


El día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la situación de emergencia provocada por la COVID-19 constituía una pandemia global. Para hacer frente a la crisis sanitaria en nuestro país, fue preciso adoptar medidas inmediatas que fueran eficaces para controlar la difusión de la enfermedad, ya que nos encontrábamos ante el mayor de los retos conocidos en la historia moderna de este país, sin antecedentes que sirvieran como marco de referencia y en un contexto, donde primando la perspectiva sanitaria, las dimensiones económicas y sociales de esta crisis también jugaban un papel primordial, según se recoge en el BOE publicado hoy.


Desde el punto de vista epidemiológico, la evolución de la pandemia ha requerido la adaptación de las estrategias de vigilancia y control a las diferentes situaciones en función de los datos epidemiológicos. La última adaptación se realizó en marzo en 2022 y fue actualizada en noviembre del mismo año, una vez estabilizada la tendencia de la epidemia en España desde el mes de septiembre, priorizando la vigilancia exhaustiva en las personas vulnerables con edad igual o mayor a 60 años y en casos graves.


Siguiendo las orientaciones de la OMS, es imprescindible mantener una actitud vigilante y, por tanto, procede adoptar una serie de recomendaciones para continuar protegiendo a la población más vulnerable, así como facilitar el seguimiento y control de la enfermedad, ordena el acuerdo del ConsejodeMinistros del 4 de julio de 2023. Todo ello en cumplimiento del deber de los poderes públicos de «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios», establecido en el artículo 43.2 de la Constitución Española.


La declaración hecha mediante el presente acuerdo pondrá fin a la vigencia de las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V (excepto las de su artículo 27), VI y VII y en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo y, entre las mismas, las relativas al uso obligatorio de las mascarillas, contempladas inicialmente en el artículo 6 de dicha Ley y en la actualidad en el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.


De acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, y habiendo sido consultadas las comunidades autónomas en la sesión del Pleno del CISNS, celebrada el pasado 23 de junio de 2023, a propuesta del Ministro de Sanidad, el Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de julio de 2023, ha acordado:


Primero. Finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Declarar la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.


Segundo. Cese en la aplicación de medidas extraordinarias.

Declarar el cese en la aplicación de las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V (excepto las de su artículo 27), VI y VII y en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, y, en particular, de las relativas al uso obligatorio de las mascarillas.


Tercero. Recomendaciones a la ciudadanía y a las autoridades sanitarias.

Instar a la ciudadanía y a las autoridades sanitarias al seguimiento de las recomendaciones recogidas en el anexo de este acuerdo.


Cuarto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».


Descarga el BOE para más información: https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/02/07/65



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