Col·legi Oficial de Dentistes de Balears
Donación y trasplante de células, tejidos y órganos
La donación, obtención, conservación y utilización clínica de órganos, células y tejidos humanos están sometidas a estrictos requisitos de autorización, calidad, seguridad y trazabilidad.

La normativa protege tanto a los donantes como a los receptores y establece principios esenciales como la voluntariedad, el altruismo, la gratuidad, la confidencialidad y la ausencia de ánimo de lucro.
¿Qué aspectos regula?
El marco normativo establece:
Las condiciones para la donación y obtención de órganos, células y tejidos humanos.
Los requisitos de autorización de los centros y unidades que desarrollen estas actividades.
Los procedimientos de evaluación, procesamiento, conservación, almacenamiento y distribución.
Los sistemas de calidad, seguridad y trazabilidad.
La información y el consentimiento de donantes y receptores.
La notificación de reacciones y efectos adversos graves.
La coordinación entre centros sanitarios, comunidades autónomas y la Organización Nacional de Trasplantes.
Aplicación en las Illes Balears
Las actividades relacionadas con la obtención, utilización clínica o trasplante de órganos, células y tejidos únicamente pueden realizarse en centros y unidades que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria.
En las Illes Balears, la organización y coordinación de estas actividades se articula a través de la Red Autonómica de Coordinación de Trasplantes.
Ante cualquier actividad relacionada con la obtención, conservación, distribución o aplicación de células o tejidos humanos, debe comprobarse previamente que el centro, el establecimiento de procedencia y el procedimiento utilizado cumplen los requisitos y autorizaciones correspondientes.
Normativa de referencia
Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos
Establece los principios generales aplicables a la cesión, extracción, conservación, intercambio y trasplante de órganos humanos con fines terapéuticos.
Botón: Consultar la Ley 30/1979 en el BOE
Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre
Regula la obtención y utilización clínica de los órganos humanos destinados al trasplante, así como su coordinación territorial y los requisitos de calidad y seguridad.
Botón: Consultar el Real Decreto 1723/2012 en el BOE
Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio
Establece las normas de calidad y seguridad aplicables a la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos para su aplicación en personas.
Botón: Consultar el Real Decreto-ley 9/2014 en el BOE
Decreto 124/2007, de 5 de octubre
Crea la Red Autonómica de Coordinación de Trasplantes de las Illes Balears y regula la coordinación autonómica y hospitalaria en esta materia.
Botón: Consultar el Decreto 124/2007
Los enlaces conducen a fuentes oficiales. Se recomienda consultar siempre la versión vigente de cada norma.
El Colegio de Dentistas de Baleares pone a disposición de sus colegiados un servicio de asesoría jurídica para que puedas realizar aquellas consultas relacionadas con el ejercicio de la profesión. Nuestro asesor te informará de cómo proceder en cada caso y siempre que sean cuestiones relacionadas exclusivamente con la profesión. Puedes contactar con Àngel Aragón Saugar, asesor jurídico colegial, mandando un mail a info@dentistasbaleares.com o llamando al teléfono 971 72 22 55 y solicitando una consulta de asesoría jurídica. Las consultas son siempre privadas.