Col·legi Oficial de Dentistes de Balears
Ácido hialurónico y toxina botulínica: criterios legales de uso en odontología
Documento de orientación colegial basado en la normativa vigente. En caso de duda clínica concreta, consulte previamente con el Colegio.

Ácido hialurónico y toxina botulínica: criterios legales de uso en odontología
Este documento resume el posicionamiento de la Organización Colegial y el marco normativo aplicable al uso de microfillers (ácido hialurónico) y toxina botulínica en la práctica odontológica en España. El objetivo es ofrecer seguridad jurídica al colegiado y evitar interpretaciones erróneas.
1. Ácido hialurónico (microfillers)
La Asamblea General del Consejo General de Dentistas aprobó en 2013 la declaración “Sobre la infiltración de microfillers en labios y mejillas por odontólogos”.
El fundamento jurídico se encuentra en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, que establece:
Los odontólogos tienen capacidad profesional para realizar actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativas a anomalías y enfermedades de los dientes, la boca, los maxilares y los tejidos anejos.
De esta definición se derivan dos ideas clave:
a) La infiltración de ácido hialurónico es un acto terapéuticoAunque tenga finalidad estética, constituye un tratamiento sanitario y puede influir en el bienestar psicológico del paciente.
b) Labios y mejillas forman parte anatómica de la cavidad oralSon, respectivamente, las paredes anterior y lateral de la boca.
Consecuencia práctica
El odontólogo puede infiltrar medicamentos o productos sanitarios autorizados legalmente en:
Labios
Comisuras
Región perioral inmediata
Mejillas (dentro del contexto funcional oral)
No forman parte del ámbito odontológico:
región periocular
frente
tercio medio facial superior (malar alto, pómulos)
otras zonas faciales o corporales
En estas localizaciones la competencia corresponde a la medicina.
Importante: existen criterios interpretativos diferentes entre algunas Consejerías de Sanidad autonómicas.Por ello, se recomienda consultar con el servicio de inspección sanitaria de la comunidad autónoma antes de iniciar la actividad.
2. Toxina botulínica
El uso de toxina botulínica exige no solo capacitación clínica, sino habilitación legal vinculada a la autorización del medicamento.
Situación actual en España
Los dentistas:
No pueden realizar tratamientos estéticos con toxina botulínica.
Solo pueden utilizarla para una indicación concreta autorizada en ficha técnica:tratamiento de la sialorrea crónica (por ejemplo, con el medicamento autorizado para esa indicación).
Esto significa que actualmente no están autorizadas en odontología otras aplicaciones terapéuticas frecuentes en la literatura clínica (ATM, bruxismo, dolor orofacial, sonrisa gingival, etc.).
3. Uso fuera de ficha técnica (Real Decreto 1015/2009)
La legislación española permite, exclusivamente en situaciones terapéuticas excepcionales, el uso de medicamentos en condiciones distintas a su ficha técnica si se cumplen todos los requisitos:
Justificación clínica individualizada en la historia.
Información detallada al paciente.
Consentimiento informado expreso.
Ausencia de alternativas terapéuticas autorizadas.
Respeto a los protocolos asistenciales del centro.
Debe recordarse que:
nunca puede tener finalidad estética,
tiene carácter excepcional,
y puede estar sujeto a criterios autonómicos específicos.
Idea clave para la clínica
La competencia del odontólogo no depende únicamente de su formación, sino del ámbito sanitario legalmente reconocido y de la autorización del medicamento. Actuar fuera de estos límites puede implicar responsabilidad disciplinaria, civil o administrativa.
Ante cualquier duda, es preferible realizar una consulta previa al Colegio o a la inspección sanitaria autonómica antes de ofertar el tratamiento.
ℹ️ Información orientativa
La información contenida en esta sección tiene carácter informativo y orientativo. No sustituye el asesoramiento profesional, jurídico o técnico específico que pueda requerir cada caso concreto.